.El Ministerio Público presentó Recurso de Casación en contra del fallo absolutorio emitido el 15 de diciembre de 2020 a favor de 14 miembros de la ex junta directiva del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), acusados por una millonaria transferencia irregular de fondos entre regímenes a lo interno de esa institución.
Al Ente Acusador le causa extrañeza, sorpresa y está en total desacuerdo con el hecho que el Tribunal de Sentencia del Circuito Anticorrupción fundamentara dicha absolución argumentando que las ejecutorias de los imputados no son delito conforme al nuevo Código Penal, ya las conductas y el mal proceder de los imputados, aún en la legislación penal vigente, si constituye delito, independientemente que el nombre del tipo penal varié o sea subsumido en otra figura criminal.
Tal Recurso de Casación que se interpuso ante la Sala Penal, expone ampliamente la inconformidad de la Unidad Nacional de Apoyo Fiscal (UNAF) en el sentido que un mero formalismo o una valoración irracional no puede estar por encima de la imperante necesidad de una correcta aplicación de la justicia, sobre todo, habiéndose dejado claro a lo largo del juicio que la reclasificación del delito de prevaricato administrativo (del nuevo Código Penal) si cumplía con la imputación inicial de delito contra la administración de fondos públicos y privados de jubilaciones y pensiones (del Código Penal abrogado), igual es el caso del delito de violación de los deberes de los funcionarios.
A criterio del Ministerio Público no se pueden desconocer 35 medios de prueba evacuados y que demostraban la comisión de hechos penales, por tecnicismos atribuidos al nuevo Código Penal, del cual como institución no se tiene parte, pero que lamentablemente genera impunidad en el caso particular.
Según las investigaciones de la UNAF, la ex junta directiva movió más de 600 millones de lempiras del régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) al régimen de Enfermedad y Maternidad (EM), así como consolidó como deuda más de 900 millones de lempiras, acciones prohibidas por el artículo 58 de la Ley del Seguro Social, así como por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), y que causaron un perjuicio económico a los derechohabientes, ya que se desestabilizó la cobertura y se pusieron en riesgo las necesidades de los pensionados.
Al final, con el Recurso de Casación, trabajado por la Fiscalía Especial de Impugnaciones, se busca que en contra de los 14 exdirectivos del IHSS se aplique la ley; que prevalezca la legalidad