CN aprueba los requisitos, prohibiciones e inhabilidades de los miembros de los organismos electorales

Por segundo día consecutivo, los diputados del Congreso Nacional avanzaron con la el debate y aprobación de los artículos que comprenden desde el 27 hasta el 42, de la nueva Ley Electoral.

Dentro de estos artículos se abordan temas como los procedimientos para la selección y nombramiento de los consejeros miembros del Consejo Nacional Electoral (CNE) y los requisitos, prohibiciones e inhabilidades de ciudadanos que formarán parte de los Consejos Departamentales Electorales; Los Consejos Municipales Electorales; y las Juntas Receptoras de Votos.

Para ser parte de estos últimos mencionados organismos, los ciudadanos deberán de ser acreditados por el CNE y ser ciudadanos hondureños en el ejercicio de sus derechos políticos.

Los miembros de los organismos electorales departamentales y municipales serán considerados funcionarios del Estado dentro del plazo en que desempeñen sus funciones; además, deben ser ciudadanos integrados en el censo del departamento o municipio en el que desempeñan dicho cargo.

Sin embargo, no podrán ser parte de estos organismos electorales, los ciudadanos que se desempeñen en un cargo de elección popular; Los concesionarios del Estado para la explotación de las riquezas naturales o contratistas de servicios y obras públicas pagados con fondos del Estado; Los inhabilitados por la Constitución de la República y las leyes especiales; y los ciudadanos inscritos como candidatos a cargos de elección popular.

A su vez, estos ciudadanos no podrán ingresar a los locales donde funcionan los organismos electorales con armas de cualquier tipo, en estado de ebriedad o bajo los efectos de cualquier otra clase de droga o estupefaciente. 

Al igual que participar, en ningún tiempo, en actividades políticas partidistas mientras desempeñen sus cargos.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *