Denuncian a magistrados de la CSJ que liberaron a 22 acusados del caso Pandora

La Unidad Fiscal Especializada contra Redes de Corrupción denunció por el delito de prevaricato a los magistrados que integraron la Corte de Apelaciones que emitió un sobreseimiento definitivo en favor de 22 acusados del caso Pandora.

Los denunciados son los magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), Jorge Alberto Zelaya, Edwin Ortéz y María Fernanda Castro. La denuncia fue interpuesta este lunes ante la Fiscalía para el Enjuiciamiento de Funcionarios y Servidores del Sector Justicia.

«La resolución tomada es carente de lógica elemental y además se tergiversa de manera negligente y con ignorancia inexcusable la interpretación literal, histórica y sistemática de la jurisprudencia invocada y en la aplicación de las normas jurídicas descritas en el artículo 3 del decreto legislativo 045-2002, produciendo con ello una conclusión falaz y equivocada que perjudica el derecho jurídico protegido de la recta administración de la justicia», señala el escrito

Asimismo, indica que «la clara desatención a los presupuestos procesales necesarios para dictar auto de formal procesamiento en relación a la valoración y estándar de acreditación probatoria, establecida en las sentencias invocadas en las páginas 258 a 263 de la resolución: AP 0278-2019 del 18 de octubre del 2018; Sentencia AP-0012/0013-2012 del 21 de junio del 2016; Sentencia AP-1056-2015 del 30 de septiembre del 2016, Sentencia AP-416 2018 del 19 de agosto del 2018, Sentencia AP-0369-2016 del 22 de noviembre del 2016, Sentencia AP-0631-2007 del 19 de agosto de 2008, Sentencia AP-0278-2019 del 18 de octubre del 2019; Sentencia AP-0416-2018 del 19 de agosto del 2019, Sentencia AP-0941-2018 del 19 de junio del 2019».

Además, señala que «los magistrados de la Corte de Apelaciones resuelven de manera negligente al no valorar el cuadro factico (hechos acreditados sin controversia) que sustentan la tesis acusatoria del Ministerio Público de que «con el propósito o plan general de drenar dinero del estado (específicamente de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganaderia), para alcanzar un provecho personal directo o por medio de negocios mercantiles lícitos de algunos implicados, como también financiar partidos políticos o candidaturas de políticos,» en desatención a los parámetros invocados mediante la jurisprudencia, como ser la mínima actividad probatoria, material indiciario y probabilidad, tanto en la realización de los hechos como de participación a fin de establecer evidencia probatoria e indicios racionales.

Igualmente, establece que el sobreseimiento definitivo solo procede cuando está acreditado, sin ninguna duda, que el delito no existe o que el señalado como responsable no lo es realmente.-ElHeraldo.hn

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