“Se trata de un acto político, publicitario, que un acto que vaya a tener una consecuencia legal”, dijo Raúl Pineda.
El experto en normas parlamentarias, abogado Raúl Pineda Alvarado, mencionó que el artículo 191 de la Constitución dice expresamente que un número de cinco diputados podrá convocar a sesionar de manera extraordinaria en cualquier lugar de la República, este precepto está condicionado a que el poder Ejecutivo, otra autoridad, fuerza mayor o caso fortuito impida su instalación o celebración de sus sesiones, por tanto lo celebrado por diputados de oposición es un acto nulo e ilegal.
De esta manera, el abogado Raúl Pineda, explica que “En este caso particular, ni el poder Ejecutivo, ni otra autoridad, ni hay una situación de caso fortuito o fuerza mayor, impide la instalación o la celebración de las sesiones del Congreso. Esto determina que esa reunión de diputados tiene cualquier nominación, pero no es una sesión legal del Congreso de la República”.