De igual forma aplicará a los impuestos y tasas municipales
• Se podrán acoger a esta prórroga aquellos que, durante el periodo de restricción de garantías constitucionales, hasta la fecha de entrada en vigencia el decreto, no han desarrollado ningún tipo de actividad económica.
• El pago de las cuotas del ISR 2020 se prorrogaron 1 mes más
Los Pequeños y Medianos contribuyentes tendrán la oportunidad de pagar el Impuesto Sobre la Renta (ISR) correspondiente del año 2019, hasta el 31 de agosto de este año, gracias al decreto de prorroga aprobado por el Congreso Nacional y presentado por el Poder Ejecutivo.
Dicho decreto manda a que la presentación y pago de la declaración jurada del ISR, aportación solidaria y activo neto; contribución del sector social de la economía; impuesto específico de renta único sobre arriendo o alquiler de viviendas o edificios de apartamentos; contribución especial sobre los excedentes de operación que obtengan las universidades privadas, escuelas e institutos de enseñanza preescolar, primaria y media; y, a la contribución social del sector cooperativo; todas correspondientes al período fiscal 2019, deberán cumplirse a más tardar 31 de agosto del 2020.
Se podrán acoger a esta prórroga aquellos que, durante el periodo de restricción de garantías constitucionales, hasta la fecha de entrada en vigencia el decreto, no han desarrollado ningún tipo de actividad económica.
Por lo que, todos aquellos medianos o pequeños contribuyentes que durante el periodo de tiempo antes indicado han desarrollado actividad económica ya sea de forma total o parcial, deberán cumplir con las obligaciones formales y materiales según lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley del Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los Efectos de la Pandemia Provocada por El COVID-19.
ISR del periodo fiscal 2020
A su vez, el Congreso Nacional aprobó una prórroga para que, las cuotas de los pagos a cuenta del ISR correspondientes al período fiscal 2020 se paguen hasta el 30 de septiembre de 2020; hasta el 30 de noviembre de 2020; y hasta el 31 de enero de 2021.
Dichos pagos deberán calcularse sobre el setenta y cinco por ciento (75%) del monto del Impuesto Sobre la Renta determinado en el período fiscal 2019, tal y como lo establece la Ley del Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los Efectos de la Pandemia Provocada por El COVID-19