El Ministerio Público, en base a las facultades que le da la Constitución de la Republica y su ley orgánica, hace del conocimiento a la Comunidad Nacional e Internacional lo siguiente:
1.- Desde el pasado 4 de abril del 2020, un equipo de investigación de la Fiscalía Especial para la Transparencia y Combate a la Corrupción Pública (FETCCOP) y miembros de la Agencia Técnica de Investigación Criminal (ATIC), iniciaron diligencias investigativas en las oficinas en Tegucigalpa de la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO), ante denuncia de supuestas irregularidades en las compras hechas por la emergencia del COVID-19.
2.- Que aún y cuando existe una Ley Especial para la Gestión, Asignación, Ejecución, Liquidación y Rendición de Cuentas de Fondos Públicos de octubre de 2019 (Decreto legislativo No. 116-2019), en donde se establece que antes de una investigación debe existir un informe del Tribunal Superior de Cuentas (TSC), el Ministerio Público consideró oportuno adelantar el proceso investigativo a la espera del trabajo que realiza el TSC en torno a las compras de emergencia en COPECO.
3.- Asimismo, queremos reiterar que el Ministerio Público en octubre del 2019, por medio de la Fiscalía para la Defensa de la Constitución presentó un recurso de Inconstitucionalidad en contra de la polémica Ley Especial para la Gestión, Asignación, Ejecución, Liquidación y Rendición de Cuentas de Fondos Públicos, por considerar, entre otros aspectos, que violenta preceptos constitucionales al exceder su alcance y temporalidad a la validez del decreto que la contiene, además de remplazar la facultad que tiene el poder judicial de juzgar y le otorga esta facultad al TSC, frenando de esta manera atribuciones investigativas y avances en la lucha contra la corrupción.
4.- Cabe destacar que el decreto legislativo No. 116-2019, excede en su artículo 16, los límites que el artículo 222 párrafo tercero de la Constitución, al establecer en cuanto al Tribunal Superior de Cuentas, para conocer exclusivamente sobre el delito de Enriquecimiento Ilícito; brindándole una facultad excesiva para intervenir en la calificación de otros tipos penales (al no señalar el decreto esta restricción expresa); lo que imposibilita al Ministerio Público el ejercicio de la acción penal pública en delitos relacionados con el uso y aprovechamiento indebido de recursos públicos como la malversación de caudales públicos y otros vinculados con la corrupción de los funcionarios.
5.- Debemos mencionar que como antecedente, en febrero del 2018, el Ministerio Público por medio de la Fiscalía para la Defensa de la Constitución, presentó recurso contra la polémica ley de Presupuesto, el cual meses después fue declarado inconstitucional por la sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, dando con esto razón a lo solicitado por la Fiscalía.
Finalmente, el Ministerio Público reitera su compromiso de cumplir fielmente con los fines y objetivos para los cuales fue creado: Representar, defender y proteger los intereses generales de la Sociedad; y garantiza Velar por el respeto y cumplimiento de los derechos y garantías establecidos en la Constitucionales y las leyes.