SINAGER, COMUNICA ESPECIFICACIONES DE LAS MEDIDAS DE CIERRE DE NEGOCIOS Y EMPRESAS, POR ALERTA ROJA

PROHIBICIONES:
1) Se suspenden labores en el sector Público y Privado.
2) Se prohíben eventos de todo tipo y número de personas.
3) Se cancela toda actividades deportivas, cultural y sociales.
4) Se prohíbe el funcionamiento del Transporte público.
5) Se suspenden las celebraciones religiosas presenciales.
6) Se cierran todos los negocios incluyendo centros comerciales.
7) Se cierran las fronteras aéreas, terrestres y marítimas en todo el territorio
nacional.
EXCEPCIONES:
1) Se exceptúa del cierre de fronteras, el ingreso de hondureños, residentes
permanentes y temporales, así como cuerpo diplomático acreditado en el país
el cual entrará en cuarentena obligatoria de manera inmediata a su ingreso.
2) Se exceptúan de los empleados públicos, al personal incorporado para atender
esta emergencia, altos funcionarios, personal de salud, socorro, seguridad y
defensa nacional, la Dirección de Protección al Consumidor, personal de
aduanas, migración, puertos y aeropuertos u otro servicio publico
indispensable.
3) Hospitales, centros de atención médica, laboratorios médicos y veterinarias.
4) Industria farmacéutica, farmacias, droguerías y empresas dedicadas a la
producción de desinfectantes y productos de higiene.
5) Transporte público por motivo de salud y el contratado por las empresas dentro
de estas excepciones para movilizar a sus trabajadores.
6) Gasolineras.
7) Mercados, supermercados, mercaditos, pulperías y abarroterías.
8) Restaurantes con autoservicio quienes podrán brindar atención únicamente por
ventanilla.
9) Cocinas de restaurantes que tengan servicio a domicilio y empresas que se
dediquen al servicio a domicilio.

2
10) Hoteles para alojamiento y alimentación a la habitación de sus huéspedes.
11) Empresas de seguridad y transporte de valores.
12) Bancos y cooperativas de ahorro y crédito.
13) Tren de aseo.
14) Industria agroalimentaria incluidos centros de distribución de alimentos y
bebidas.
15) Industria agropecuaria, labores agrícolas de recolección y empresas de agro
químicos.
16) Industria dedicada a la producción de energía.
17) Las telecomunicaciones, empresas proveedoras de internet y los medios de
comunicación incluyendo radio, televisión, diarios y cableras.
18) La industria de carga aérea, marítima y terrestre de importación,
exportación, suministros y puertos.
19) Transporte humanitario y suministros de agua.
Todas las empresas que continuarán operando deben obligatoriamente aplicar el
protocolo de seguridad e higiene para centros de trabajo a nivel nacional en
prevención del COVID-19 (adjunto). Así como promover la distancia de al menos un
metro entre las personas y el teletrabajo o trabajo desde casa tanto en el sector
público como privado.
Todas las medidas antes mencionadas tienen una vigencia de 7 días a partir de
hoy domingo 15 de marzo 2020 a las 11:59 p.m.
La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en base al sistema
de producción, podrá autorizar la operación de una empresa o en su defecto
acordar el mecanismo de suspensión de sus operaciones como ser el caso del sector
maquilador y manufacturero.
De acuerdo al Artículo 186 del Código Penal, será penado con reclusión de seis (6)
meses a dos 2 años quien infrinja las medidas adoptadas por la autoridad
sanitaria con el fin de impedir la introducción o propagación de una epidemia, o
de una epizootia susceptible de afectar a los seres humanos. La pena se
aumentará en una cuarta parte cuando el autor fuera funcionario o empleado de
sanidad, médico, farmacéutico u odontólogo o ejerciere una de las actividades
auxiliares de estas profesiones.
La página oficial de comunicación es www.covid19honduras.org y la línea oficial
de emergencias es la línea 911.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *