Con una votación de 110 a favor 5 abstenciones y 13 en contra, el Congreso Nacional aprobó la creación de las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico.
Para la creación de estas Zonas especiales el Congreso reformo los artículos 294, 303 y 329 de la Constitución de la Republica.
El artículo 294, ahora se deberá leerse: El territorio nacional se divide en departamentos. Su creación y límites deben ser decretados por el Congreso Nacional. Los departamentos se dividen en municipios autónomos administrados por corporaciones electas por el pueblo, de conformidad con la ley.
Agrega que sin perjuicio de lo establecido en los dos párrafos anteriores, el Congreso Nacional puede crear zonas sujetas a regímenes especiales de conformidad con el artículo 329 de la carta magna.
Mientras tanto, el artículo 303 constitucional reformado indica que la potestad de impartir justicia emana del pueblo y se imparte gratuitamente en nombre del Estado, por magistrados y jueces independientes, únicamente sometidos a la Constitución y a las leyes.
Por su parte el artículo 329 reformado señala que el Estado promueve el desarrollo económico y social, que debe estar sujeto a una planificación estratégica. La ley regula el sistema y proceso de planificación con la participación de los poderes del Estado y las organizaciones políticas, económicas y sociales, debidamente representadas.
Para promover el desarrollo económico y social, el Estado, con visión a mediano y largo plazo, debe diseñar concertadamente con la sociedad hondureña una planificación contentiva de los objetivos precisos y los medios y mecanismos para alcanzarlos, agrega.
Con esta nueva ley, el Estado puede establecer zonas del país sujetas a regímenes especiales los cuales tienen personalidad jurídica, están sujetos a un régimen fiscal especial, pueden contraer obligaciones en tanto no requieran para ello la garantía o el aval solidario del Estado, celebrar contratos hasta el cumplimiento de sus objetivos en el tiempo y durante varios gobiernos, gozan de autonomía funcional y administrativa que incluyen las funciones, facultades y obligaciones que la Constitución y las leyes le confieren a los municipios.
Según el decreto, la creación de una zona sujeta a un régimen especial es competencia exclusiva del Congreso Nacional, previo plebiscito aprobatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Constitución.
El Congreso Nacional, al aprobar la creación de zonas sujetas a regímenes especiales, debe garantizar que se respeten, en su caso, la sentencia emitida por la Corte Internacional de Justicia de la Haya el 11 de septiembre de 1992 y lo dispuesto en los artículos 10, 11, 12, 13, 15 y 19 de la Constitución referentes al territorio.
Estas zonas están sujetas a la legislación nacional en todos los temas relacionados a soberanía, aplicación de la justicia, defensa nacional, relaciones exteriores, temas electorales, emisión de documentos de identidad y pasaportes.
El decreto aprobado, aclara que para la creación y el funcionamiento de esas zonas, el Congreso Nacional debe aprobar una ley orgánica, la que sólo puede ser modificada, reformada, interpretada o derogada por dos tercios favorables de los miembros del Congreso Nacional, será necesaria además la celebración de un plebiscito a las personas que habiten la zona sujeta a régimen especial cuando su población supere los 100 mil habitantes.