El Ministerio Público, en base a las facultades que le da la Constitución de la República y su ley orgánica, hace del conocimiento a la Comunidad Nacional e Internacional lo siguiente:
I. En todo Estado el control de constitucionalidad de la actividad y función legislativa es la piedra clave para velar porque el legislador constituido no contravenga los mandatos constitucionales, así como para definir la potestad legislativa ordinaria de modo que la misma no sustituya la función del poder constituyente.
II. Como se recordará y a manera de antecedente, en febrero del 2018, el Ministerio Público por medio de la Fiscalía Especial para la Defensa de la Constitución, presentó recurso contra las polémicas reformas efectuadas a Ley de Presupuesto, habiéndose declarado inconstitucional dicho decreto por la sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia el 30 de enero del año en curso, dando con esto razón a lo solicitado por esta Fiscalía.
III. Hoy nuevamente, mediante un decreto legislativo (No. 116-2019) orientado ha definir un proceso de gestión, asignación, ejecución, liquidación y rendición de cuentas de fondos públicos a asignar para obras publicas de orden social, comunitarios y programas sociales (conocido como fondo social departamental), se pretende crear una nueva figura jurídica qué omitiendo las reglas de contenido esencial establecidas por nuestra Constitución, evade el orden legal requerido por la norma fundamental para garantizar la transparencia en el gasto público, omitiendo establecer en su texto la designación de los responsables por su ejecución; y además, pretende impedir la acción del Ministerio Público en la investigación de los ilícitos penales que pudieran cometerse bajo esta ley.
IV. En tal virtud, el Ministerio Público de Honduras, el día de ayer 28 de los corrientes, ha presentado una acción de inconstitucionalidad contra el decreto el decreto legislativo no. 116-2019, publicado en el diario oficial LA GACETA No. 35,076, contentivo de la LEY PARA LA GESTIÓN, ASIGNACIÓN, EJECUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE FONDOS PÚBLICOS PARA PROYECTOS DE ORDEN SOCIAL, COMUNITARIOS, INFRAESTRUCTURA Y PROGRAMAS SOCIALES, por colisionar con el contenido esencial de los artículos 222, 232 y 360 de la Constitución de la República hondureña.
Los motivos que fundan la Acción de Inconstitucionalidad son los siguientes:
1. Se provoca que los dineros de la Hacienda Pública se asignen sin determinar al funcionario responsable de los mismos, y sin establecer el proceso de contratación que se seguirá para ejecutar las obras públicas que tiene como objeto, generando un proceso de gasto no regulado en el manejo de los fondos públicos; al no definir en el texto legal del decreto Legislativo 116-2019, a él o los funcionarios responsables de ejecutar los fondos estatales, los procesos de contratación regular, emergencia o condiciones de contratación con persona determinada, en los que se enmarca el gasto público pretendido, conforme manda el precepto fundamental establecido por el artículo 360 de la Constitución de la República, contraviniendo de esta forma en la integralidad de su texto, lo prescrito por nuestra Constitución.
2. Por exceder el decreto legislativo No. 116-2019, en su artículo 16, los límites que el artículo 222 párrafo tercero de la Constitución, establece en cuanto al Tribunal Superior de Cuentas, para conocer exclusivamente sobre el delito de Enriquecimiento Ilícito; brindándole una facultad excesiva para intervenir en la calificación de otros tipos penales (al no señalar el decreto esta restricción expresa); lo que imposibilita al Ministerio Público el ejercicio de la acción penal pública en delitos relacionados con el uso y aprovechamiento indebido de recursos públicos como la malversación de caudales públicos y otros vinculados con la corrupción de los funcionarios.
3. Por razones de forma, se acusa la inconstitucionalidad de los artículos 16 y 17 párrafos tercero y cuarto, del decreto legislativo 116-2019, por contravenir el contenido esencial del párrafo primero del artículo 219 de la Constitución de la República, al establecer condiciones objetivas de procedimiento y con ello determinar reglas a la persecución penal, que modifican lo establecido tanto por el Código Penal, como por el Código Procesal Penal, sin oír previamente la opinión de la Corte Suprema de Justicia.
Finalmente, el Ministerio Público reitera su compromiso de cumplir fielmente con los fines y objetivos para los cuales fue creado: Representar, defender y proteger los intereses generales de la Sociedad; y garantizar y velar por el respeto y cumplimiento de los derechos y garantías establecidos en la Constitución y las leyes.Tegucigalpa, MDC, 29 de octubre de 2019.