En 15 días hábiles promotores de espectáculos públicos deben presentar solicitud para la autorización

Promotores de diferentes empresas encargadas de llevar acabo espectáculos públicos conocieron a detalle los reglamentos y disposiciones establecidos en la Ley que regulan este tipo de actividades; requisitos que son indispensables para la ejecución de un acto público en el territorio nacional.

Al respecto, el Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, Héctor Leonel Ayala puntualizó que los requisitos deben presentarse a la Dirección de Régimen Departamental encargada de regular los eventos públicos, 15 días hábiles para otorgar las solicitudes de autorización.

“Debemos respetar la Ley, no queremos vernos expuestos a una situación incómoda de denegar una solicitud de espectáculo público sino cumple con los requisitos, somos claros en decirles que son 15 días hábiles, dentro de esos 15 días , son 10 para subsanar y 5 para responder a la solicitud”, enfatizó el funcionario.

Ayala refirió que el encargado de llevar a cabo un espectáculo público debe realizar todos los trámites correspondientes antes de lanzar cualquier tipo de publicidad.

“Dentro de las disposiciones la Comisión de Clasificación evaluará la presentación que se expondrá al público, y decide si se debe realizar la actividad”, expresó Ayala.

El funcionario dijo que es atribución de esta Secretaría de Estado, otorgar o denegar las solicitudes de autorización de eventos, espectáculos públicos o actividades similares dentro del territorio nacional para velar por el orden público, la moralidad y las buenas costumbres.

Por su parte, Mario Reyes, representante de la Alcaldía del Distrito Central, aclaró que a todas las productoras se les informa que para tramitar un permiso de operación temporal, el mínimo de tiempo requerido con la presentación de todos los requisitos es de 5 a 3 días hábiles.

Requisitos para Espectáculos Públicos

Mientras tanto, José Ángel Herrera, Director del Régimen Departamental manifestó que dentro der los requisitos se debe llenar permiso donde se informa la hora de inicio del evento y tiempo de duración de presentación del artista, presentar carta poder del Apoderado Legal debidamente autenticada, recibo de pago de la T.G.R. de Lps.400.00 a nombre de la empresa.

Asimismo, fotocopia del permiso de operación temporal de la Alcaldía, presentar el Demo en DVD o USB de la participación del artista en anteriores presentaciones al momento de la solicitud, especificar el número de boletos emitidos por localidad, igualmente se debe de presentar con tres días de anticipación a la realización del concierto las acreditaciones de los inspectores que asistirán al evento, el informe del cuerpo de Bomberos sobre las medidas de seguridad del lugar y los documentos deben de estar debidamente autenticados.

Una vez autorizado el permiso deberá presentarse a la Dirección Nacional de Migración (INM), para que determine el estatus migratorio de los artistas que presentarán el espectáculo, argumentó Herrera.

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