Con más de 120 votos a favor se aprueban los primeros artículos de Ley Especial para elegir autoridades electorales

El Congreso Nacional,  inició la discusión de la Ley Especial para la Selección y Nombramiento de Autoridades Electorales y Atribuciones, Competencias y Prohibiciones, que define los mecanismos para realizar los nombramientos de las autoridades del Consejo Nacional Electoral (CNE) y Tribunal de Justicia Electoral (TJE).

El titular de la Cámara Legislativa, Mauricio Oliva solicitó la dispensa de dos debates por lo que se discutió en uno solo. 

Esta iniciativa de Ley determina –dijo-, el espíritu y las pautas de acción del nuevo sistema electoral planteado en la reforma constitucional ratificada en este año 2019.

Oliva especificó que este nuevo órgano electoral deberá “Fortalecer la organización y funcionamiento de los partidos políticos, así como desarrollar en forma eficiente y transparente los procesos electorales, y la celebración de plebiscitos y referéndums”. 

De acuerdo al decreto, el CNE estará integrado por tres consejeros propietarios y dos consejeros suplentes. 

Los funcionarios de esa institución estatal “Deberán ser electos por el voto afirmativo de los dos tercios de la totalidad de los miembros del Congreso Nacional, por un período de cinco años, pudiendo ser reelectos”. 

El CNE tiene como responsabilidad –indica la iniciativa-, emitir los reglamentos necesarios para los procesos electorales, ya sea en sondeos de opinión, así como de los centros de información electoral, y voto en el exterior. 
Entre los requisitos para ser consejero del CNE se requiere:
• Ser hondureño por nacimiento.
• Ser mayor de 30 años.
• Poseer título universitario.
• Ser de reconocida idoneidad, y
• Estar en el pleno ejercicio de sus derechos civiles.

Asimismo, no podrán ser miembros integrantes del CNE; 

• Quienes tengan vínculo de parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad entre sí;
• Quienes tengan vínculo de parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con el Presidente de la República y designados a la Presidencia de la República; 
• Quienes al momento de ser electos estén nominados u ostenten cargos de elección popular; y,
• Quienes hayan ejercido cargo de elección popular en los dos últimos periodos.

TJE máxima autoridad de justicia electoral

El TJE, es uno de los órganos que se creó a inicios del 2019, por lo que el decreto establece que “Es la máxima autoridad en materia de justicia electoral”. 

Como atribución este órgano tendrá que establecer políticas para que la impartición de justicia electoral se realice de conformidad con los principios de efectividad, prontitud, completitud, gratuidad y de forma expedita –agrega el proyecto de ley.

Para ser magistrado del Tribunal de Justicia Electoral, se requiere:

• Ser hondureño por nacimiento;
• Ser ciudadano en el goce y ejercicio de sus derechos;
• Ser abogado con más de diez años de experiencia en el ejercicio profesional;
• Ser mayor de treinta y cinco años, y;
• No incurrir en las mismas inhabilidades que se establecen para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia.

El TJE, deberá realizar una convocatoria para la inscripción de aquellos que quieran optar al cargo de concejal, una vez evaluado el perfil de los funcionarios serán llamados a audiencias públicas por parte del Poder Legislativo y posteriormente ser sometidos a votación.  

DATO:

En enero de 2019, se aprobó en este Congreso Nacional reforma a varios artículos de la Constitución de la República, orientados al fortalecimiento de las instituciones Electorales, creando el CNE y el TJE, con la finalidad de separar las funciones administrativas, técnicas, logísticas y jurisdiccionales.

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