CNA revela actos de corrupción perpetrados por el expresidente Porfirio Lobo Sosa

Este día, el Consejo Nacional Anticorrupción (CNA), se personó a las oficinas de la Unidad Fiscal Especial Contra la Impunidad de la Corrupción (UFECIC) del Ministerio Público (MP), con el objeto de presentar formal denuncia ante el ente persecutor, en contra del expresidente de la república periodo 2010-2014 y el exsecretario de Estado en administración y gestión financiera presidencial (2010-2014); de acuerdo a la organización denunciante, los señalados son los presuntos responsables de haber malversado más de VEINTICINCO MILLONES DE LEMPIRAS (L 25,000,000.00), ya que dichos fondos estaban destinados para la ejecución de programas sociales y se utilizaron supuestamente para apoyar la seguridad presidencial.

Según lo manifestado por el CNA, la línea de investigación se viene desarrollando desde el año 2017 y lo importante de los resultados, es que se logró identificar un modo de operar que, desde el despacho de la presidencia y despacho de la primera dama, se drenaron fondos que tenían finalidades específicas y se utilizaron para fines distintos, durante el año 2013.

CNA vs Pepe Lobo 1

Conforme a lo declarado por el Consejo Nacional Anticorrupción, fueron objeto de análisis en la investigación un total de TRESCIENTOS DIEZ MILLONES DE LEMPIRAS (L 310,000,000.00); fondos transferidos del Patronato Nacional de la Infancia (PANI) a la Secretaría de Finanzas mediante 4 cheques, dos de ellos emitidos el 3 de octubre de 2013, cada uno por un valor de SETENTA Y CINCO MILLONES DE LEMPIRAS (L 75,000,000.00) y los dos cheques restantes se libraron por la cantidad de OCHENTA MILLONES DE LEMPIRAS (L 80,000,000.00), en fecha 15 de noviembre de 2013.

Cabe mencionar que CIENTO SESENTA MILLONES DE LEMPIRAS (L 160,000,000.00) se transfirieron a sólo doce días antes de elecciones generales y a menos de 3 meses de vacar el mandatario en su cargo.

El requerimiento de los montos millonarios se pidió desde el despacho de la presidencia y despacho de la primera dama, teniendo el falso argumento que: “el Estado de Honduras atravesaba una crisis financiera, que le dificultaba cumplir con las obligaciones de recursos para atender la ejecución de programas sociales, en beneficio de la población vulnerable del país.”

De acuerdo a las diligencias investigativas, se pudo constatar que el modo de operar utilizado por los involucrados, era que desde el despacho de la presidencia y el despacho de la primera dama, se enviaban solicitudes de fondos al Consejo Directivo del Patronato Nacional de la Infancia (CODIPANI), que es el órgano administrativo máximo del Patronato Nacional de la Infancia (PANI); posteriormente el CODIPANI en sesiones tanto ordinarias y extraordinarias, que eran celebradas 24 horas después de realizada las solicitudes, aprobaban los fondos en vista que tenían disponibilidad presupuestaria, debido a los pagos que la Corporación Comercial de Canadá, otorgaba al Estado de Honduras, en concepto del funcionamiento de la LOTO en el país. Es oportuno mencionar que, de acuerdo a la investigación remitida al Ministerio Público por el CNA, se resalta que la empresa privada de carácter internacional mencionada anteriormente no tiene ninguna responsabilidad de la forma en que la administración pública hace uso de los fondos que en el marco del canon la empresa transfería al PANI.

Cabe resaltar, que el mandatario, con el objeto de validar las acciones de petición de fondos, elaboró un Acuerdo Ejecutivo, determinando la creación de estructuras presupuestarias, que le permitieran al PANI poder transferir a la Secretaría de Finanzas, los fondos otorgados al despacho de la presidencia y despacho de la primera dama, a fin de que pudieran ejecutar proyectos sociales.

HECHOS FÁCTICOS DEL CASO DENUNCIADO

El CNA identificó que el expresidente de la república (2010-2014), en fecha 4 de junio de 2013, solicitó por escrito al Consejo Directivo del Patronato Nacional de la Infancia (CODIPANI), la transferencia de CIEN MILLONES DE LEMPIRAS (L 100,000,000.00), fondos que serían utilizados supuestamente para programas de asistencia social que ejecutaría la Presidencia de la República.

Así mismo, la ex primera dama de la nación (2010-2014), en fecha 4 de junio de 2013, solicitó por escrito al Consejo Directivo del Patronato Nacional de la Infancia (CODIPANI), la transferencia de CINCUENTA MILLONES DE LEMPIRAS (L 50,000,000.00), fondos que serían utilizados aparentemente para programas de asistencia social denominado “Calzando y vistiendo los niños de Honduras”.

CNA vs Pepe Lobo 2

Por lo que, en respuesta de las dos peticiones recibidas; el CODIPANI en fecha 28 de agosto de 2013, mediante la resolución No. 32-2013, autorizó a la Dirección Ejecutiva del PANI, la transferencia de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE LEMPIRAS (L 150,000,000.00), para financiar posiblemente programas de asistencia social de la presidencia de la república; específicamente CIEN MILLONES DE LEMPIRAS (L 100,000,000.00) para el programa bono diez mil yCINCUENTA MILLONES DE LEMPIRAS (L 50,000,000.00) para el programa Calzando y vistiendo los niños de Honduras.

Como parte de los actos preparatorios para cometer un delito y con el objeto de darle apariencia de legalidad a las solicitudes de fondos, el expresidente de la república, mediante el Acuerdo Ejecutivo No. 516-2013, de fecha 22 de octubre de 2013, acordó la creación de la estructura presupuestaria que le permitiera al despacho de la presidencia, poder agenciarse de los fondos, que supuestamente serían utilizados para la ejecución de programas sociales.

Se logró constatar mediante evidencias documentales, que los fondos otorgados por el PANI fueron transferidos a la Tesorería General de la República, mediante el cheque No. 25382, por un monto de SETENTA Y CINCO MILLONES DE LEMPIRAS (L 75,000,000.00) y a través del cheque No. 25383, por un monto de otros SETENTA Y CINCO MILLONES DE LEMPIRAS (L 75,000,000.00), ambos de fecha 3 de octubre de 2013.

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Así mismo, se identificó una solicitud que el hoy expresidente denunciado envió al exsecretario de Estado en el Despacho de Finanzas (actual presidente del Banco Central), requiriendo la transferencia de VEINTICINCO MILLONES DE LEMPIRAS (L 25,000,000.00), que serían utilizados para la seguridad presidencial.

Es oportuno resaltar que la solicitud de fondos se realizó a la Secretaría de Finanzas el 01 de octubre de 2013, es decir, dos días antes que el PANI transfiriera mediante los cheques antes mencionados, los fondos para pudiesen ser habilitados a favor del despacho de la presidencia.

Sumado a lo anterior, es un hecho irrefutable que el 17 de octubre de 2013, la Secretaría de Finanzas, mediante un documento oficial para ejecución de gastos, denominado F01 No. 189, se verificó, aprobó y firmó la autorización de transferencia de fondos al despacho de la presidencia, en un término de 24 minutos; siendo esta situación una burla al buen funcionamiento y resguardo de los fondos públicos, puesto que, como práctica dentro de dicha secretaría, se deben de seguir una serie de procesos que garanticen el uso adecuado de los fondos públicos.

De igual manera, el CNA cuenta con el respaldo que evidencia la participación del exsecretario de Estado en administración y gestión financiera presidencial, en donde da por recibido la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE LEMPIRAS (L 25,000,000.00), que provenían del Patronato Nacional de la Infancia, para la ejecución de programas sociales, pero que fueron destinados para la seguridad presidencial; aumentándose de manera deliberada el presupuesto para éste rubro, a pesar de que la seguridad presidencial ya contaba anualmente con CIENTO VEINTE MILLONES DE LEMPIRAS (L 120,000,000.00).

Finalmente, el Consejo Nacional Anticorrupción, manifestó que la denuncia presentada, contiene todos los indicios racionales suficientes, que determinan la comisión de los delitos de malversación de caudales públicos por cambio de destino, abuso de autoridad y violación de los deberes de los funcionarios; mismos que fueron ejecutados tanto por el expresidente de la república (2010-2014) y el exsecretario de Estado en administración y gestión financiera presidencial, a título de autores, según lo referido en el artículo 32 del Código Penal.

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