Congreso Nacional: “Hondureños no podrán empeñar armas, municiones ni explosivos”

Los últimos dos artículos de la nueva Ley de Armas podrían ser aprobados en su totalidad esta semana.

Contrario a lo que ha ocurrido hasta ahora, los hondureños NO podrán empeñar armas de fuego de ningún tipo, municiones, explosivos ni otros materiales relacionados, y las casas comerciales que lo hagan serán multadas económicamente.

Una vez que la nueva ley entre en vigencia, “Toda casa de empeño que reciba un arma de fuego será sancionada con una multa de diez (10) a quince (15) salarios mínimos”.

A la Ley de Control, de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados le quedan apenas dos artículos para ser aprobada. El secretario Tomás Zambrano anunció que serán discutidos a partir de este martes.

Inicialmente la Ley de Control de Armas contemplaba 134 artículos, pero han sido agregados, reformados y eliminados varios a iniciativa de los diputados de las distintas bancadas representadas en el Poder Legislativo.

El diputado Oswaldo Ramos Soto indicó que autorizar que una casa de empeño permita a los ciudadanos empeñar su arma contradice a la propia Constitución de la República.

“Ya está establecido que la única institución que podrá comerciar con las armas de fuego es La Armería, por lo que una casa de empeño no podrá ejercer esa función”, explicó el legislador nacionalistas.

Por su parte, la diputada Sara Medina (Partido Nacional), resaltó la importancia de prohibir esta transacción económica ya que el hacerlo podría incentivar que se cometan actos ilícitos y una vez realizados, el arma vaya a parar a una casa de empeña.

“Al momento en que una persona va a empeñar un arma de fuego se generan varios riesgos. Primero, que un arma matriculada a nombre de X persona pueda ser utilizada para un acto criminal y luego ser empeñada, librándose así de una responsabilidad”, resaltó Medina.

Segundo -agregó-, se corre el riesgo que en las tiendas de empeño las personas hagan uso de las armas de fuego y cometan el acto criminal”.

ARTÍCULO 101.- OTRAS SANCIONES. “La secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad aplicará una multa de diez (10) a quince (15) salarios mínimos a las casas de empeño que reciban armas de fuego, municiones, explosivos y materiales relacionados en garantía de préstamo prendario.

La fabricación, comercialización, tráfico y uso de armas de fuego, municiones, explosivos y material relacionado prohibido por esta Ley, se sancionará en la forma establecida por el Código Penal”.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *