La diputada nacionalista presentó un proyecto de decreto para permitir que los padres tengan la opción de inscribir a sus hijos en el Registro Nacional de las Personas (RNP), con el apellido de ambos sin un orden predeterminado, ya sea el paterno o el materno de primero.
ARTÍCULO 1.- Reformar el Artículo 52 del Decreto 62-2004, contentivo de la Ley del Registro Nacional de las Personas, el cual se leerá de la siguiente manera:
ARTÍCULO 52.- REGISTRO DE APELLIDOS. Se inscribirán en el Registro de Nacimientos los apellidos de ambos padres sin un orden predeterminado o en el orden en que estos los acuerden. A falta de reconocimiento por parte del padre, se inscribirán el o los dos apellidos de la madre.
Los apellidos compuestos de uso común se tomaran como uno solo.
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de publicación en el “Diario Oficial La Gaceta”.
La diputada Medina revela que le medida no solo aplica a los bebés, sino también las personas que tienen 21 años para que pueden decidir qué apellido quieren llevar primero, si es el apellido del padre o de la madre.
“Es una norma que se debe permitir en el país porque cada quien tiene la libertad del apellido que quiere llevar primero, sea el de la madre o el del padre”, dijo.
Recordemos –agregó-, que hace muchos años, en el pasado, los niños llevaban el apellido del padre porque las mujeres dependían en un 100 por ciento del hombre y por cuestiones de herencia, en este caso ya tenemos leyes que regulan claramente estos temas.
“Si los padres se ponen de acuerdo y le quieren poner el apellido de la madre, así el RNP lo debe permitir sin ningún problema”, apuntó Medina.
En el caso de los mayores de edad, la diputada señaló que “La reforma que sometí al Congreso Nacional, el mayor de edad solo tiene que presentarse al Registro Nacional de las Personas y hacer el trámite una vez publicado el decreto”.