Varios apoderados legales se presentaron ante la Corte Suprema de Justicia (CSJ), para interponer recursos de inconstitucionalidad en contra del Artículo 184 del Código Procesal Penal, con el propósito de evitar la prisión preventiva en delitos de corrupción pública.
El representante legal del diputado del Partido Liberal, Elvin Santos y su padre, presentó este viernes tres recursos inconstitucionales contra el Artículo 184 del Código Procesal Penal, argumentando que debe ser señalado como inocente hasta que no se compruebe su culpabilidad del imputado.
El abogado Iván Martínez, fue el encargado de presentar los tres recursos inconstitucionales a nombre de Elvin Santos Ordoñez, Elvin Santos Lozano y Elden Vásquez.
“Nosotros tenemos unas normas tanto sustantivas como adjetivas que establecen que se debe presentar como inocente mientras no se declare su culpabilidad a un acusado. No existe esa posibilidad para un juzgador de aplicar prisión preventiva o detención judicial, en base a eso esta este recurso”, explicó Martínez.
Agregó que “lo que pedimos es que traten como es en un Estado de Derecho a un procesado, con eso podemos decir que hemos ganado, que se nos trate como dicen las reglas”.
El caso de corrupción denominado Pandora involucra a 38 funcionarios, exfuncionarios y actuales diputados del Congreso Nacional.
El requerimiento fiscal fue presentado el pasado 13 de junio por la Unidad Fiscal Especial Contra la Impunidad y la Corrupción (Ufecic), que involucra a 38 funcionarios y exfuncionarios entre ellos varios diputados que habrían malversado fondos por 282 millones de lempiras.
La acusación abarca los delitos de abuso de autoridad, fraude, malversación de fondos, lavado de activos, falsificación y uso de documentos públicos en perjuicio de la administración pública, la fe pública y la economía del Estado de Honduras.
Igualmente, los abogados Rosa Elena Bonilla y Raúl Suazo Barillas presentaron sendos recursos en contra del referido Artículo 184 del Código Procesal Penal.
A criterio de Suazo Barillas, “el requerimiento no debe de ser suficiente para poder quitarle la libertad a una persona de que no pueda comparecer en una audiencia inicial bajo la figura de libertad”.
Continuó que después de una audiencia inicial y una vez que un juez haya podido determinar si hay elementos suficientes para que pueda dictarse auto formal de procesamiento podrá ser privada de su libertad. Antes de eso, la Constitución establece que existe el principio de presunción de inocencia.
Asimismo, dijo que interpuso otro recurso de inconstitucionalidad vía de excepción en cuanto al artículo 234 de la Constitución que establece juicio político para los diputados.
Insistió que “un requerimiento fiscal no es suficiente para intercalar a un diputado debido a la reforma al artículo en el 2012 establece un procedimiento especial que debe de ser conocido por el Congreso Nacional”.
Explicó que “estamos tratando de hacer que se le dé traslado al Congreso Nacional y que interprete si realmente esta privación de libertad es vigente a partir de que una jueza ha conocido la causa o que desde el requerimiento fiscal se ordene la orden de captura”.-Proceso.hn