Por inobservancia de las reglas de la sana crítica en la valoración de la prueba, la Fiscalía Especial de Impugnaciones en equipo con la Fiscalía Especial para la Transparencia y Combate a la Corrupción Pública (FETCCOP) interpuso en las últimas horas un Recurso de Casación en contra de la sentencia absolutoria emitida por la Sala I del Tribunal de Sentencia de Tegucigalpa a favor del exministro de la Secretaría de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), José Rosario Bonano Zaldívar, por los delitos de Abuso de Autoridad y Fraude.
Esta causa se refiere a una serie de irregularidades, modificaciones y la cancelación de un contrato suscrito en el 2003 con la empresa CONSULCO para la construcción de la carretera Marcala – La Esperanza que causó un perjuicio al Estado de casi 13 millones de lempiras y el Recurso de Casación presentado ante la Sala Penal es por Quebrantamiento de Forma.
Según el numeral 3 del artículo 362 del Código Procesal Penal el Recurso de Casación por Quebrantamiento procede cuando la sentencia recurrida carezca de motivaciones fácticas o jurídicas o que dichas motivaciones sean insuficientes o contradictorias o si en la valoración de la prueba no se observan las reglas de la sana crítica.
En tal sentido, a criterio del Ente Acusador el fallo dictado por el Tribunal Sentenciador adolece de lo que establece la parte final de este precepto legal en lo relacionado a las reglas de la sana crítica, que son: la lógica, las máximas de la experiencia y la psicología.
Asimismo, para la Fiscalía, los Jueces de Sentencia al momento de dictar sentencia absolutoria infringieron el artículo 202 del Código Procesal Penal, que establece que para emitir un fallo de inocencia se debe considerar que con la prueba aportada al Juicio no se lograron configurar los elementos de los tipos penales supra indicados, ni la intención por parte del acusado de cometer dichos ilícitos, lo que no ocurrió en este caso y lo que no es más que claro ejemplo del resultado de una valoración de la prueba de cargo que a todas luces vulnera la sana crítica, es por ello que se pide una revisión al proceso lógico del razonamiento de la Sala I del Tribunal de Sentencia de Tegucigalpa, a través de la examinación de la totalidad de la probanza que de allegó en el caso concreto contra José Rosario Bonano Zaldívar.
En consecuencia, mediante esta vía impugnativa, el Ministerio Público espera que la sentencia absolutoria de fecha 30 de junio de 2017 y que fue notificada el 31 de enero de 2018 sea anulada, a efecto que se ordene la repetición del Juicio Oral y Público.