La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) emitió este 26 de septiembre una resolución en la que se ordena «suspender provisionalmente el financiamiento público que reciben los partidos políticos a través del mecanismo de deuda política a aquellos que no presenten ante el Tribunal Supremo Electoral los listados completos de sus donantes, con detalle del tipo de donación, de las cuantías de cada una de éstas y el destino de dichos fondos».
Siendo así, los partidos no tendrían acceso a la deuda política que les corresponde para las elecciones legislativias y municipales de 2018, según los artículos 52 a 59 de la Ley de Partidos Políticos.
«La suspensión provisional de la deuda política implica también la suspensión del anticipo de la misma a que se refiere el artículo 55 de la misma ley», detalló la Sala.
La continuación de la medida será valorada luego de que el Tribunal Supremo Electoral verifique la idoneidad y pertinencia de la información detallada que le entreguen los partidos políticos y le informe a la Sala a más tardar el 31 de diciembre próximo.
Así también, la sala tiene pendiente resolver sobre la imposibilidad de la inscripción de candidaturas a los partidos políticos con representación en la Asamblea Legislativa mientras dicho órgano no cumpla con la reforma a la Ley de Partidos Políticos para dar cumplimiento a otra sentencia de la Sala referida a la transparencia del financiamiento.