La reforma aprobada recientemente por el Congreso Nacional al artículo 184 del Código Procesal Penal, es oportunidad e idónea, según coinciden reconocidos abogados penalistas del país.
Con la opinión favorable de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), el Congreso Nacional, aprobó reformar el cuarto párrafo, eliminar el sexto y modificar el séptimo del artículo 184 del Código Procesal Penal.
La reforma ahora establece que las medidas sustitutivas de la prisión preventiva no podrán imponerse si existe grave riesgo de que no se logre la finalidad perseguida.
Agrega que además de la no concurrencia de los presupuestos establecidos en el artículo 178 del Código Procesal Penal, antes de dictar una medida distinta a la prisión preventiva, la defensa debe acreditar, de forma suficiente ante el órgano jurisdiccional, que la persona imputada estará presente en todo el proceso.
En ese sentido, el abogado penalista Marlon Duarte, cuestionó que hay personas que se ponen a hablar del tema sobre las medidas cautelares y ni siquiera han asistido a una audiencia en un juzgado de letras de lo penal donde se ventila ese tipo de temas.
Explicó que la medida cautelar no significa que a la persona se le está absolviendo del proceso penal sino que es el acto donde el juez de manera muy particular y en base al principio de independencia que tiene el juez, determina la medida idónea al caso presentado ante él.
Añadió que todos los delitos son fiables, pero hay delitos que no son conmutables porque la pena se pasa de cinco años, es decir ya no se hace acreedor a una fianza.
Refirió que Honduras es suscriptor de convenios internacionales y de las comisiones interamericanas de derechos humanos como la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y en ese sentido, el país se somete a esa instancia internacional y ya ha sido condenado por la imposición de medidas cautelares en atención a la gravedad de la pena a imponer.
En ese sentido, a raíz de esas condenas es que se tomó la decisión de hacer el estudio de parte del Congreso Nacional donde hay abogados penalistas en conjunto con la Corte Suprema de Justicia (CSJ), ya que el juez ni estudiaba el caso y en base al catálogo de los 21 delitos contemplados en el artículo 184 del Código Procesal Penal, dictaba la medida de prisión preventiva.
Añadió que para que un juez pueda otorgar una medida cautelar tienen que existir circunstancias especiales y los presupuestos legitimadores para que el juez pueda llegar a una medida cautelar, como la gravedad de la pena, el hecho de tener arraigo en el país y que no pueda obstruir la investigación y no es que a se van a aplicar medidas cautelares a todos esos delitos como el caso de un violador en serie.
El problema es que en Honduras con una declaración en sede administrativa a una persona se le presenta requerimiento fiscal y solo con el mínimo indicio le dictan prisión preventiva, indicó.
Duarte quien cuestionó que ha ocurrido una “prostitución del mínimo indicio”, ya que en el país ha existido una pírrica investigación.
Citó el caso del expresidente Rafael Leonardo Callejas y del dirigente Alfredo Hawit a quienes en Estados Unidos por delitos que están contenidos en el catálogo, se les dictaron medidas distintas a la cárcel y andan en libertad portando un grillete electrónico que se puede aplicar en Honduras.
Sin embargo, un juez en Honduras está rodeada de personas encapuchadas y con fusil y aunque se le presente un testigo que el señalado estaba en Francia y los hechos fueron aquí en el mismo día y ese juez jamás en su vida va a dictar un sobreseimiento provisional o definitivo y manda a todo mundo preso aunque sea un delito de bagatela.
Por su parte, el exdirector general de la Policía y ahora abogado de los tribunales de justicia, Andrés Wilfredo Urtecho Jeamborde, cuestionó que antes de esta reforma cuando la Fiscalía quería que a una persona la metieran presa en una cárcel lo acusaba por cualquiera de los 21 delitos y el juez pese a cualquier circunstancia estaba obligado a mandarlo a prisión.
Ejemplificó que en el caso del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), a algunos implicados se les acusó de fraude, abuso de autoridad etcétera y eso permitía que fueron oídos en libertad y al señor Benjamín Bográn se le acusó de lavado de activos y de esa forma se aseguraba que lo mandara a la cárcel, mientras dure el proceso.
“Equivocarse es de humanos, corregir por cualquier razón es de sabios, correcta e importante la reforma del 184, felicito al Congreso Nacional”, manifestó Urtecho Jeamborde.
De su lado, la abogada penalista, Doris Madrid Zerón, dijo compartir totalmente la reforma hecha por el Congreso Nacional, pues en el marco del proceso la prisión preventiva como medida cautelar está llamada a ser una medida de último recurso y por tanto excepcional.
Detalló que existe cierto consenso entre la comunidad jurídica y la sociedad civil latinoamericana de que el uso masivo de la prisión preventiva debería ser modificado porque afecta los derechos humanos de los imputados y porque es una señal clara de que el sistema penal no es eficiente pues hay más personas con prisión preventiva que las condenadas en las cárceles.
A criterio de otros togados, la prisión preventiva en cualquier país del mundo, es una medida excepcional y no puede ser la regla, la regla siempre será respetando el principio de inocencia, una medida cautelar distinta a la prisión preventiva y es inaudito que a un imputado sin ser vencido en juicio sea sometido a una medida de prisión preventiva, cuando reúne las condiciones para que se le aplique una medida distinta a la prisión preventiva.
Arguyeron que si una persona era imputada por uno de los 21 delitos del catálogo, que no permitía al juez imponer una medida distinta a la prisión preventiva, primero iba a una audiencia de imputado, se le imponía la detención judicial y luego iba a una audiencia inicial donde basta el más mínimo indicio, para que se le decrete auto de formal procesamiento y consecuentemente ir a un juicio oral y público que tarda hasta dos años en celebrarse y si el fiscal pide una prórroga, le
dan dos años y medio para ir a juicio donde al final se le puede declarar inocente sin que nadie le repare el daño por esos años que estuvo en prisión preventiva.
En ese sentido, la prisión preventiva debe ser la excepción y no la regla, es decir que solamente debe aplicarse cuando las condiciones propias del imputado no permitan aplicar una medida diferente.
De su lado, el destacado médico forense, Denis Castro Bobadilla, señaló que en Honduras al juez se le ha dicho que es lo que debe hacer y lo que no debe de hacer, sin embargo, no se le ponen los instrumentos a su servicio para poder decidir.
Refirió que en el país la parte investigativa es el talón de Aquiles en materia criminal y mientras no haya investigación científica basta con la simple denuncia se dictan la prisión preventiva sin darse cuenta que se le hace un perjuicio a la gente que se lleva hasta dos años y medio esperando un juicio y si es declarada inocente quién va a reparar el daño a esa persona.
Agregó que se están llenado las cárceles de personas del tamaño de todo el departamento de Valle por el apetito y populismo de estar encarcelando las personas sin que exista un proceso investigativo.
Entretanto, el abogado penalista, Fernando Morazán Aguilera, quien fue fiscal del Ministerio Público, refirió que en 2013 la población carcelaria de Honduras era de dos mil privados de libertad y a la fecha de hoy se está llegando casi a los 17 mil, con las respectivas consecuencias ya que los presidios hondureños no pueden albergar esa avalancha de población carcelaria.
En ese sentido, opinó que “esta medida aprobada por el Congreso Nacional es idónea, es oportuna para que logremos ubicarnos en los estándares internacionales y para revertir esa situación funesta que se da en el sistema carcelario del país”.