Ministerio Público cumple con la Ley Especial sobre Intervención de las Comunicaciones Privadas.
El Ministerio Público ante lo informado por algunos medios de comunicación establece lo siguiente:
Que como institución, es un órgano profesional especializado en todas las áreas de su competencia investigativa y de persecución penal, consecuentemente, todas sus actuaciones y funciones se revisten de un carácter de independencia de los poderes y entidades del Estado, por tanto, libre de toda injerencia político-sectaria.
Así mismo, el Ministerio Público es único para toda la República, sus agentes Fiscales de Tribunales, se constituyen como representantes de la sociedad, protegiendo y defendiendo sus intereses, ejerciendo sus funciones conforme a los principios de unidad de actuaciones y dependencia jerárquica en la materia.
Si bien es cierto que el derecho a la inviolabilidad y secreto de las comunicaciones está garantizado por el artículo 100 Constitucional, no menos cierto es, que el último párrafo de esta norma establece una excepción, que permite a la Autoridad, de acuerdo a los parámetros determinados por la Ley Especial Sobre Intervención de las Comunicaciones Privadas (Decreto 243-2011), en sus Artículos 7 y 8, que a través del Ministerio Público y la Procuraduría General de la República, como responsables de las investigaciones que realizan, se solicite la autorización por parte del Órgano Jurisdiccional, para proceder a la intervención de las comunicaciones, como parte de la investigación, persecución y procesamiento de los delitos, valorando para ello el Juez, la gravedad, utilidad y proporcionalidad de la medida en relación al delito que se trate.
Como requisito previo imprescindible para una intervención, es necesario que exista una investigación abierta o una causa judicial en curso, siendo un Juez quien valora la gravedad del delito y la utilidad de la investigación en los cuales se requiera la utilización de esta técnica especial (escuchas). Cabe apuntar que de acuerdo a esta Ley, solo los jueces de garantía
designados al efecto, son los competentes para autorizar la intervención de las comunicaciones, lo cual, en todos los casos ocurre así; y se ejecuta por la Unidad de Intervención de las Comunicaciones (UIC), que es una dependencia de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII).
En torno a lo anterior, cualquier actuación que desarrolle o haya desarrollado el Ministerio Público, se ha dado y se dará, estrictamente enmarcada en el contenido de la Ley y toda solicitud presentada ante el juez de garantía ha tenido, tiene y tendrá su origen en una denuncia previa o procedimiento judicial iniciado contra el ciudadano intervenido.
Es importante referir, que las Escuchas Telefónicas han sido de mucho éxito en el combate a delitos como Extorsiones, Secuestros, Asesinatos, Crimen Organizado, Narcotráfico y Corrupción entre otros. Por lo cual, ésta es una herramienta utilizada en los países para combatir las formas de operar de la delincuencia organizada y las redes de corrupción, sin importar quienes sean los investigados, ya que el artículo 60 Constitucional establece que en Honduras no hay clases privilegiadas, pues todos nacemos iguales ante la ley.
Finalmente, reiteramos al pueblo hondureño que el Ministerio Público fiel a su mandato Constitucional de ser el representante, defensor y protector de los intereses de la sociedad, continuará realizando y ejecutando actos concretos de investigación y enjuiciamiento en todas las manifestaciones delictivas bajo su competencia; así como de aquellas que en el futuro sean denunciadas o investigadas de oficio, tal cual ha venido aconteciendo durante la actual gestión, con todos los casos que se han enjuiciado. Lo anterior genera interés en la opinión pública nacional e internacional, como institución de Garantía Constitucional, con irrestricto respeto a la legislación y a los principios garantizados por el Debido Proceso, la Presunción de Inocencia, el Derecho de Defensa y el Juicio Previo.
Tegucigalpa, M.D.C, 12 de noviembre de 2015.