La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hizo público este lunes un fallo en el que condena al Estado venezolano y le ordena restablecer la frecuencia a la televisora Radio Caracas Televisión (RCTV).
En mayo del 2007, el gobierno del fallecido Hugo Chávez no renovó la concesión de RCTV, argumentando la postura «golpista» de la cadena en 2002, durante el breve golpe de estado en su contra. La medida provocó duras críticas de la oposición y grupos de derechos humanos.
En la frecuencia de RCTV (canal 2) el gobierno socialista colocó al canal Televisora Venezolana Social (TVES). Desde entonces, RCTV, otrora la cadena más antigua del país, transmite su programación por cable.
«El Estado deberá restablecer la concesión de la frecuencia del espectro radioeléctrico correspondiente al canal 2 de televisión (…) y deberá devolver los bienes objeto de las medidas cautelares», indica la sentencia, hecha pública el lunes en el sitio web de la CIDH. Ni el Gobierno ni RCTV se pronunciaron al respecto.
En septiembre del 2013, Venezuela se retiró formalmente de la CIDH, por discrepancias, por lo que no puede ser juzgada en ese tribunal por hechos que ocurran desde esa fecha.
Con sede en San José de Costa Rica, la CIDH es uno de los pilares del sistema interamericano de derechos humanos y forma parte de la OEA.
Durante las audiencias, la televisora sostuvo que el cierre de la estación, que operaba desde 1953 y tenía la mayor sintonía del país, se debió a que sus propietarios se negaron a cambiar su línea editorial crítica al gobierno.
Sin embargo, el gobierno negó que el cese de la concesión respondiera a la línea editorial y aseguró que se trató de una cuestión técnica porque la frecuencia tenía mayor cobertura y se debía usar para un medio de servicio público.
La CIDH también ordenó una serie de reparaciones económicas para los demandantes y recomendó al Estado venezolano a «tomar las medidas necesarias a fin de garantizar que todos los futuros procesos de asignación y renovación de frecuencias de radio y televisión sean conducidos de manera abierta, independiente y transparente».
Aquí la sentencia completa: www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_293_esp.pdf